1. Concepto de salario, formas de fijarlo y clasificación
Concepto:
El salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Puede consistir en dinero, en parte en especie y debe ser remunerador, suficiente para satisfacer las necesidades normales del trabajador y su familia.
(LFT, art. 82 y 85).
Formas de fijarlo:
Según la Ley Federal del Trabajo (art. 83), el salario puede fijarse:
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Por unidad de tiempo (hora, día, semana, quincena, mes).
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Por unidad de obra (pago por pieza o trabajo realizado).
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Por comisión (porcentaje sobre ventas u operaciones).
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Por precio alzado (por trabajo completo, sin atender el tiempo empleado).
Clasificación:
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Salario nominal: cantidad pactada.
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Salario real: poder adquisitivo del salario nominal.
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Salario mínimo: cantidad mínima que debe recibir un trabajador para cubrir sus necesidades básicas.
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Salario integrado: incluye pagos en efectivo, primas, comisiones, prestaciones en especie, etc., según el art. 84 de la LFT.
📘 Referencia APA:
Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. (2024). Ley Federal del Trabajo. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
2. Concepto de jornada laboral, clasificación y cuantificación de jornada extraordinaria
Concepto:
La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. (LFT, art. 58).
Clasificación (art. 61):
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Diurna: 8 horas (entre 6:00 y 20:00 hrs).
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Nocturna: 7 horas (entre 20:00 y 6:00 hrs).
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Mixta: 7.5 horas (abarca periodos de ambas, siempre que la parte nocturna no exceda 3.5 horas).
Jornada extraordinaria (arts. 66–68):
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Se considera extraordinaria la que excede de la jornada legal.
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Máximo: 3 horas diarias, 3 veces por semana (9 horas semanales).
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Se paga con un 200% del salario normal por hora extra (doble).
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Si se excede el límite legal (más de 9 horas), se paga con 300% (triple).
Fórmula de pago de horas extras:
(en caso de exceder el límite legal)
📘 Referencia APA:
Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. (2024). Ley Federal del Trabajo (arts. 58–68). Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
3. Concepto de aguinaldo, fecha de pago y cálculo mínimo de ley
Concepto:
El aguinaldo es una prestación anual obligatoria que debe pagarse a todos los trabajadores.
(LFT, art. 87).
Fecha de pago:
Debe entregarse antes del 20 de diciembre de cada año.
Cálculo mínimo:
Equivale a 15 días de salario por año laborado o la parte proporcional si no se cumplió el año.
Fórmula:
📘 Referencia APA:
Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. (2024). Ley Federal del Trabajo (art. 87). Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
4. Concepto de vacaciones y forma de calcularlas
Concepto:
Las vacaciones son el periodo anual de descanso pagado al que tiene derecho el trabajador, con el fin de reponer sus fuerzas y disfrutar de tiempo libre. (LFT, art. 76).
Duración:
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A partir del primer año, el trabajador disfruta de 12 días de vacaciones.
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Se aumentan 2 días por cada año subsecuente hasta llegar a 20, y luego 2 días cada 5 años.
Fórmula para calcular días de vacaciones:
Pago de vacaciones:
El salario diario se paga íntegro durante el periodo vacacional.
📘 Referencia APA:
Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. (2024). Ley Federal del Trabajo (art. 76). Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
5. Concepto de prima vacacional y forma de calcularla
Concepto:
La prima vacacional es una prestación adicional al salario ordinario durante el periodo de vacaciones, como compensación económica. (LFT, art. 80).
Porcentaje mínimo:
No puede ser menor del 25% sobre los salarios que correspondan a los días de vacaciones.
Fórmula:
📘 Referencia APA:
Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. (2024). Ley Federal del Trabajo (art. 80). Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
6. Concepto de descanso, tipos y cálculo si se labora en día de descanso
Concepto:
El descanso es el periodo obligatorio durante el cual el trabajador no presta sus servicios y tiene derecho a gozar de su salario. (LFT, arts. 69–75).
Tipos:
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Descanso semanal: un día por cada seis de trabajo (preferentemente domingo).
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Descansos obligatorios: los establecidos en el art. 74 de la LFT (por ejemplo, 1º de enero, 1º de mayo, 16 de septiembre, etc.).
Pago si se labora en día de descanso (art. 75):
El trabajador que labora en su día de descanso tiene derecho a una retribución doble, además del salario normal.
Fórmula:
📘 Referencia APA:
Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. (2024). Ley Federal del Trabajo (arts. 69–75). Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.







